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INVALIDEZ – ACTUALMENTE SE DENOMINA INCAPACIDAD PERMANENTE

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido a un tratamiento médico y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.

Incapacidad permanente parcial

Es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión sin impedirle otras tareas fundamentales de la misma.

La cuantía a percibir será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de Incapacidad Temporal.

Incapacidad permanente total

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

La cuantía a percibir será del 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% para trabajadores mayores de 55 años y que no realicen trabajos.

Incapacidad permanente absoluta

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora y la pensión será vitalicia.

Gran invalidez

Es la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.

La cuantía a percibir es la misma que para la Incapacidad Permanente Absoluta y se incrementa en un 50% destinado a la persona que atiende al inválido.

Hoy, más que nunca, es necesario contar con un especialista que proteja sus intereses como trabajador o como empresario. Nuestro equipo asesor está formado por abogados especializados en temas laborales y de seguridad social.

 

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