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Diferencias contrato mercantil y laboral

En la actualidad es muy frecuente encontrarnos ofertas de trabajo bajo una relación mercantil, en lugar de una relación laboral, pero ¿Qué implicaciones tiene para el trabajador y para la empresa? ¿Cuál es la diferencia entre un contrato mercantil y un contrato laboral?

Un contrato mercantil suele ser menos costoso para una empresa que un contrato laboral. Por ese motivo, es cada vez más utilizado. Pero hay que tener cuidado, muchas veces se utiliza de manera fraudulenta perjudicando los derechos del trabajador.

La importancia del tipo de contrato

Los derechos de los trabajadores son muy diferentes en función del contrato, mercantil o laboral, que le une con la empresa.

Un contrato mercantil se realiza entre dos personas jurídicas, en igualdad de condiciones, en el que no se especifica el lugar ni horario de realización de la actividad. El trabajador es contratado para realizar una obra o servicio, pero sin el deber de obedecer al empresario en el cómo ni cuándo. El trabajador se convierte en un trabajador por cuenta propia, en lugar de ajena. Lo que es conocido como un trabajador autónomo en España.

En este sentido, aquella persona que firme este tipo de contratos, no se puede considerar trabajador a los efectos del Estatuto de los trabajadores, y por lo tanto, no goza de los derechos recogidos en el mismo. Por otro lado, la empresa tampoco tiene la obligación de cotizar a la Seguridad social por el trabajador.

El ordenamiento jurídico siempre protege a la parte más débil de un contrato. Este es el caso de un contrato de trabajo, donde el empresario parte con ventaja frente al trabajador. Por esa razón, existen unos derechos recogidos en el Estatuto de los trabajadores que el empresario siempre debe respetar.

En el caso de un contrato mercantil, la relación parte, en principio, en igualdad de condiciones. Por lo que la relación no está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, sino por el Código de Comercio, y de forma subsidiaria por el Código Civil.

Por todo ello, por los menores costes que implica para una sociedad, muchas empresas contratan actualmente bajo esta modalidad. Aunque en diversas ocasiones se trata de un fraude de ley. Siempre se debe contratar bajo una relación laboral, y no mercantil, cuando exista total dependencia del trabajador al empresario. Esta dependencia existe cuando el trabajador está sometido al poder organizativo y disciplinario del empresario y existe una ajenidad en los frutos y riesgos.

 

Repercusiones para el trabajador ante una relación mercantil

  • El contrato laboral lleva asociado el pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de la empresa. En este caso es el trabajador el que debe asumir dicho coste, por lo que debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    • Pagar mensualmente la Seguridad Social de autónomos (RETA).
    • Hacer la declaración de la renta anualmente, presentar el resumen anual del IVA y las declaraciones trimestrales.
  • El trabajador no percibe una nómina, sino que dada su condición de autónomo, percibe su salario a través de facturas emitidas a la empresa con su correspondiente IVA.
  • El contrato mercantil no lleva aparejado un procedimiento de despido, sino que simplemente la finalización de la relación se realiza mediante una rescisión de contrato. No obstante, en determinados contratos mercantiles, se pacta una indemnización por terminación de contrato.
  • Los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho al paro, ni tampoco están cubiertos en caso de bajas por enfermedades comunes o profesionales.

Cómo detectar que el contrato mercantil es fraudulento

Siempre que exista una relación de dependencia y ajenidad de riesgos y frutos se trata de una relación laboral. Para analizar está cuestión más profundamente vamos a analizar las características de los contratos de trabajo en virtud del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Dependencia: El trabajador se subordina al empresario, y está sujeto a sus órdenes e instrucciones. Se entiende esta dependencia cuando existe algunos de estas circunstancias:
    • Sometimiento a una jornada y horario.
    • Poder sancionador del empresario al trabajador.
    • Utilización de los medios y materiales de la empresa.
    • Lugar de trabajo en el centro del empresario contratante.
    • Inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario que se encarga de programar su actividad.
    • Necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado, controlando éste el resultado de la actividad.
  • Ajenidad. Los resultados de la actividad laboral del trabajador van a pertenecer desde el momento de su producción al empresario. Pero a su vez es también el empresario el que corro con los riesgos y responsabilidades que se deriven de la actividad empresarial.
    • La fijación del precio se realiza por parte del empresario.
    • El empresario selecciona la clientela.
  • Voluntariedad. Debe de existir consentimiento por parte del trabajador, y éste debe aparecer en el contrato de trabajo
  • Retribución. La relación laboral ha de ser retribuida, denominado salario con carácter fijo o periódico.

Cuando se cumplan estas condiciones en la relación entre empresa y trabajador debe existir un contrato laboral siempre. En definitiva, sólo puede existir un contrato mercantil cuando el trabajador tiene libertad para desempeñar como él quiera la función para la cual ha sido contratado, y no se encuentra bajo las órdenes de nadie, siempre dentro de lo límites pactados en el contrato mercantil.

Una situación intermedia creada recientemente, aunque siempre bajo una relación mercantil, son los TRADE, trabajadores autónomos económicamente dependientes. Este tipo de contratos se deben de realizar cuando más del 75% de los ingresos de un trabajador provienen de un solo cliente.

Opciones del trabajador ante un falso contrato mercantil

El trabajador puede demandar en cualquier momento de la relación con la empresa. Incluso una vez finalizado el contrato dispone de los 20 días hábiles propios de la demanda por despido improcedente.

Si la demanda es interpuesta mientras persiste la relación, el trabajador puede conseguir que se reconozca su relación laboral, y como tal, tener los derechos que le otorga el Estatuto de los trabajadores. De esta manera el salario vendría determinado por el convenio colectivo, por lo que podría tener derecho a una mejor remuneración, si ya cobraba por encima de convenio ese salario deberán mantenerlo.

Las consecuencias para la empresa y el trabajador cuando existe un fraude de ley en la contratación, es que todos los contratos se convierten en indefinidos a jornada completa, salvo que la empresa consiga probar otra cosa.